martes, 15 de abril de 2008

jueces de paz departamentales

Extracto del trabajo realizado por los estudiantes que figuran al final

JUZGADOS DE PAZ DEPARTAMENTALES DE LA CAPITAL.
La Constitución de la Republica establece en el artículo 248: ”En la Republica habrá tantos juzgados de Paz cuantas sean las secciones judiciales en que se divida el territorio de los departamentos”
Cuando se sanciona la Ley Orgánica de la Judicatura en 1983 los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital eran tan solo diecinueve. El Decreto Ley Nº 15464 los convierte en Juzgados Letrados Departamentales quedándose así Montevideo sin Juzgados de Paz, transgrediendo así la norma constitucional citada anteriormente.
La LOT sancionada en 1985 transformó con el artículo 163 los 19 Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo en Juzgados de Paz de la Capital. Más adelante la ley 16002 por el artículo 132 en 1988 creo 19 Juzgados más.
Actualmente existen 38 Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.
El artículo 72 de la LOT establece la competencia de estos Juzgados. De acuerdo a ello se distinguen 4 criterios de distribución de dicha competencia que son los expuestos seguidamente.
Criterio Material
Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital conocen en procesos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda (art.72 inc2º), en procesos contenciosos administrativos (art.320 Ley 16.226) y en toda materia de arrendamientos urbanos (art.72 de la LOT y art.43 del Dec.14.219). También conocen en procesos voluntarios que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia.

Por art. 341 de la ley 18172 se les agregó une nueva competencia:

Declárase que los conflictos individuales de trabajo a que refiere el artículo 106 de la Ley 12803 de 30 de noviembre de 1960, no incluyen aquellos casos en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte en la misma sea una Administración estatal.Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada.Los Juzgados de Paz conocerán en los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal, siempre que el monto del asunto no exceda de su competencia por razón de cuantía. En segunda instancia, conocerán los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y los respectivos Juzgados Letrados de Primera Instancia en el interior.Esta disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ley y se aplicará a los juicios pendientes. La Suprema Corte de Justicia distribuirá las causas correspondientes a dichos juicios entre los Juzgados competentes, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos precedentes.

Criterio Cuantitativo
En los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, y contenciosos administrativos conocerán dichos juzgados si el monto de la reclamación no excede los 330.000 pesos.
En cuanto a la materia arrendaticia son competentes estos juzgados sin límite de cuantía. Si en los juicios relativos a arrendamientos urbanos se reclaman daños y perjuicios se deberá estar a la cuantía del monto reclamado ( art 43. Dec Ley 14219).
Si vamos a presentar una demanda de rescisión de contrato de arrendamiento y además reclamamos daños y perjuicios, hay que estar a la suma total de esa reclamación para saber si excede los 330000 pesos, en tal caso tramitaremos el asunto ante un juzgado letrado de primera instancia en lo civil.
Los procesos voluntarios que no correspondan al Juzgado Letrado de Familia entenderán, sin importar la cuantía al Juzgado de Paz Departamental de la Capital (art. 72 inc 1º LOT)
Criterio Funcional
Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital solo son competentes en primera instancia. No surge este criterio del art. 72 de la LOT sino del art. 68 que establece la competencia de los juzgados letrados de Primera Instancia en lo Civil El numeral 2º dice que entienden “en segunda y ultima instancia ,de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias de los jueces d4e paz Departamentales de la Capital.”
Criterio territorial
Estos Juzgados tienen una circunscripción territorial que comprende todo el Departamento de Montevideo.
Criterio temporal
Estos Juzgados conocen en régimen de turnos. En Montevideo vamos a la Oficina de Recepción y Distribución de turnos computarizada de Turnos instituido por acordada nº 7118 de 1991, que mediante un sistema computarizado y aleatorio distribuye los asuntos que se inician entre los diversos turnos existentes.




CONCILIACION
Introducción.-
El CPC establecía en su artículo 265 la competencia en los Jueces de Paz del lugar del domicilio del demandado.
El CGP no lo previo de modo expreso, pero se llego a la conclusión a tenor de lo dispuesto por el articulo 293.2 inciso 2 “Si el actor ignorare el domicilio del demandado o se tratare de persona desconocida, se prescindirá de la conciliación previa. Tampoco procederá la conciliación previa cuando el demandado se domiciliare fuera del departamento correspondiente al tribunal competente para conocer del juicio. (Texto dado por la ley 16699 del 1995, en su art. 7).
Se infiere que el tribunal competente es el Juzgado de Paz del lugar del juicio, esto es del futuro proceso principal, lugar que podrá coincidir con el demandado, de ahí la previsión del 293.2.
Para excluir temporal o definitivamente de la conciliación al caso del futuro demandado domiciliado.
Características Distintivas:
Los Juzgados de Conciliación comenzaron a funcionar el 1ro de febrero del 2002, con el cometido de atender la tentativa de conciliación que antes se atendía en los Juzgados de Paz de la Capital. La obligación de la conciliación previa está dada por el artículo 255 de la Constitución de la República.
Se trata de 4 Juzgados que funcionan todos en Montevideo. Los jueces de Conciliación están equiparados a un juez de Paz Departamental de Montevideo. No tienen alguaciles. En el interior están a cargo de los Juzgados de Paz Departamentales
La conciliación esta estipulada en los artículos 293 a 298 del CGP. La regla general es que antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será citado en su domicilio (articulo 24 a 38 del Código Civil)
Quienes se exceptúan de la conciliación previa son : a) los casos en que se deduce demanda en juicio pendiente por la misma causa, b) los procesos de jurisdicción voluntaria o cualquier gestión que no implicare la resistencia o negativa de alguien, pero en estos casos, si se suscitare controversia se procederá a la conciliación, c) Los procesos de ejecución y de entrega de las cosas, d) los procesos contemplados en los art 546.2 (desalojo urbano y rural...) y 546.3 (pastoreo, contratos de arrendamientos por una sola cosecha) de este código y los procesos de reforma de plazos o clausura de desalojo aludidos en los art 546.5 del mismo, e) Los procesos de amparos y el proceso cautelar previo, sin perjuicio del proceso principal, en el segundo caso, f) el proceso laboral, en cuyo caso la conciliación se tentara en vía administrativa, g) en los procesos de familia en los departamentos que existan juzgados especializados en la materia, h) en los procesos en que el actor o el demandado es el Estado u otra persona publica estatal.
Estos juzgados convocan a audiencia a los efectos de lograr un acuerdo total o parcial entre las partes tratando de evitar un futuro litigio.
Hay tres tipos de notificación prevista por la ley: por OCNA, por telegrama colacionado y por escribano. Si la notificación se realiza por escribano y por telegrama tienen un costo del cual debe hacerse cargo la parte citante.
Procedimiento:
Cuando el actor presenta el escrito en ORDA, esta oficina le asigna juzgado de
conciliación y le da el número de ficha.
Se forma un expediente al que se le llama “expedientillo” (por el escaso grosor del mismo, generalmente contiene muy pocas actuaciones).
Se ingresan los datos del expedientillo en el sistema y se fija día y hora para la audiencia.
La audiencia es convocada por el tribunal competente según el articulo 255 de la Constitución, para día y hora determinado y con anticipación no menor a tres días.
Se prepara el cedulón para la citación de la parte citada y se envía a la OCNA para notificar.
La oficina de notificaciones lo devuelve una vez que notificó a la parte citada.
Generalmente se realiza una sola audiencia y en ella se realiza la tentativa de
Conciliación. En la audiencia se documentara en acta resumida, la pretensión inicial de cada parte, las soluciones propuestas por estas y por el tribunal, el resultado final, la conciliación acordada o las diferencias, indicándose los aspectos en que hubo concordancia y en los que no. El domicilio que den las partes se tendrá como valido para el proceso ulterior cuando no hubo acuerdo o se incumpliere el acuerdo, siempre que se iniciare dentro de los seis meses de la fecha de la audiencia.
Si alguna de las partes necesita tiempo, ya sea para consultar opinión de terceros o para conseguir dinero (y siempre y cuando la otra parte no tenga inconvenientes), se fijan otras audiencias. En general no se realizan más de dos audiencias.
Se realiza el acta de la audiencia y se entrega testimonio a las dos partes.
Si no hubiera acuerdo, el citante va con el testimonio y su demanda a la ORDA para que le asignen el juzgado donde va a iniciar el juicio.
Cuando el citado no comparece a la audiencia y OCNA no ha retornado la notificación confirmada, la jueza labra un acta con una providencia de no comparecencia y la deja en suspenso hasta ver si la OCNA lo había citado o no. Si el citado había sido notificado, se entrega el testimonio a la parte citante para que pueda iniciar el juicio.
EN SUMA DE LA NO COMPARECENCIA DE ALGUNAS DEL CITADO O CITANTE:
Si no comparece el citado: se tendrá como presunción simple, en contra de su interés, en le proceso ulterior, lo que constara en la citación.
Si no comparece el citante, impedirá la realización de la audiencia, pero el citado podrá pedir constancia.
El tribunal:
No será recusable ni podrá considerarse que ha prejuzgado por las manifestaciones que haga.
Cuando un juez declina competencia (ya sea por parentesco con alguna de las partes u otra razón que invalide su actuación) se debe volver a la ORDA para que le asignen nuevo juzgado de Conciliación.
En estos juzgados no se lleva decretero. El juez no dicta sentencias y decreta con contenidos muy previsibles y reiterados.
El manejo del archivo es muy simple. Una vez que las partes conciliaron o no, el expediente se archiva y muere. Se sigue utilizando el mismo número de expediente para su ubicación en el archivo.
Si el monto del juicio supera las 20 UR la parte tiene que venir a la audiencia con abogado.
Si a la audiencia se presenta la parte y no su abogado se fija una nueva audiencia (esto viene porque en Civil es así para las audiencias preliminares).ama de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo
EFICACIA DE LA CONCILIACIÓN.- Si hubo acuerdo tendrá la misma eficacia que la sentencia ejecutoriada entre los otorgantes y sus sucesores a titulo universal. La ejecución se solicita ante el tribunal competente.
Si no se agregare el testimonio de la conciliación a las actuaciones, estas no serán nulas, pero el tribunal ordenara el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se agregar el recaudo que se acredite

JUZGADOS DE FALTAS
Conocen en única instancia en las causas que se promuevan por faltas cometidas en el departamento de Montevideo (arts. 481, 482 y 504 Ley No. 16.736). Artículo 481.-Transformase el Tribunal de Faltas en tres Juzgados de Faltas, los que entenderán en primera instancia. Su sentencia definitiva, así como la dictada por los Jueces de Paz del Interior con competencia en materia de faltas, será apelable ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia con competencia penal que corresponda. Las referencias en las distintas normas al Tribunal de Faltas se entenderán hechas al Juzgado de Faltas. Artículo 482.- Transfórmanse tres cargos de Juez de Tribunal de Faltas en tres cargos de Juez de Faltas, equiparados, a todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, al Juez de Paz Departamental de la Capital. Artículo 504.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a determinar y fijar, en lo sucesivo y por medio de acordada, los regímenes de distribución de asuntos, para cualquier materia y grado del tribunal. La misma facultad tendrá respecto a los asuntos o etapas de los mismos que se tramitan por el régimen del Código de Procedimiento Civil.Para ser Juez de Faltas, en el artículo 482 de la ley 16736, que fue la norma que creo estos cargos no establece los requisitos, no obstante lo cual, una interpretación no literal y eventualmente una integración a través de la analogía, conducirá a exigir idénticos requisitos que para los cargos de los jueces de paz departamental de la capital.
Por la ley 17221 en su articulo 4to, se sustituyó el artículo 28 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1997), donde los Juzgados de faltas en Montevideo conocen en las causas que se promovieron por faltas cometidas en dicho lugar . Y en el Interior son competentes los Juzgados de Paz de los Departamentos, en las causas que se promueven por faltas, en sin respectivas circunscripciones territoriales, sin perjuicio de la competencia d urgencia que le corresponda
En la actualidad en Montevideo hay 3 Juzgados de Faltas, en el cual el ejercen sus funciones por turno, que lo designa la Suprema Corte de Justicia.
En Montevideo existen 2 juzgados en una misma sede, cada una de las cuales se integra, con 1 juez, 1 Actuario y alrededor de 7 funcionarios.
Las faltas no disponen de prisión preventiva y es un proceso basado en audiencia (articulo 126 CPP) y en caso de procesamiento se cumple otra audiencia dispuesto por el articulo 311 del CPP. Terminado el debate el juez pasara a dictar sentencia, suspendiéndose la audiencia por un lapso no mayor a 24 horas, según lo dispuesto por el articulo 312
En esta materia los casos sin sentencia prescriben a los 2 meses.
Las condenas prescriben a los 80 días después de la sentencia.
El Volumen de caso a disminuido de 700 a 100 casos por año por cambio en las leyes por ejemplo sacaron el delito de mosqueta a penal y ahora el abuso de alcohol es falta solo si se demuestra que tiene una alteración psicológica.
La autoridad policial deberá poner en conocimientos a los Jueces de faltas en Montevideo y a los Jueces de Paz en el Interior, en su condición de auxiliar de la justicia.
Las Notificaciones se hacen por policía
La Policía Técnica lleva registro de todas las personas que son procesadas, aunque no se lleva registro de planilla de antecedentes porque la ley de registro es anterior a la creación de los Juzgados de Faltas.
Las penas son monetarias, aunque se pueden pagar con prisión. Varían entre 10 y 100UR. 10UR = 24 horas de Prisión.
Sistemas manuales utilizados:
Clasificación de carpetas con dos rayas de color dependiendo el turno: Naranja para 1er. Turno y azul para 2º turno.
Se asigna un número de ficha al presumario y cuando se convierte en sumario se le asigna un nuevo número de ficha. Los presumarios empiezan con P y sumario con S.
Tiene ficheros diferentes para cada turno, cada turno tiene un fichero para presumario y otro para sumario. Dentro de un mismo fichero se marcan separaciones por año.
Documentos que Intervienen:
Ficha.
Libro Memos: Oficios, escritos recibidos, etc. (nro. oficio, seccional, nombre,
fecha que se recibe, giros que se le dio)
Libro Presumario 1 por cada turno.
Libro Sumario 1 por cada turno
Libro Decretero 1 por cada turno.
Libro Exhorto 1 por cada turno.
Libro Sentencias 1 por cada turno.
Libro de Legajos 1 por turno y separados por denuncias, hurtos y rapiñas,
IMM, comisaría de la mujer, orden público, seccionales, etc.
Libro de Archivos
Cuaderno de Citaciones Personas que vienen a que le tomen declaraciones (Nombre,fecha, turno, hora)
Libro de Oficios por año, nombre, causa, numero de Ficha
Cuaderno del Juez.
Problemas Detectados:
Comparten los Defensores de Oficio con los del juzgado penal de turno. Sucede que coinciden los horarios con otras audiencias.
Al fiscal a veces le pasa lo mismo pero es mucho menos seguido.
Notificaciones a través de la policía, que no cumplen adecuadamente. Tienen que llamar para controlar porque los tiempos en faltas son cortos y prescribe la causa.
Tienen diferente horario que la parte jurídica de la seccional. Tienen que llamar en el horario que ellos estén y para eso hay veces que la juez se lleva los casos a su casa,
Aunque la mayoría de las veces llaman los funcionarios.
Oportunidades de mejora:
Declaración jurada de dirección. También podría aplicarse en Juzgados Penales
Integrantes del grupo:
Aguerre Rafael CI: 3.066.786-4
Barrere Maria Rosa CI: 1.078.328-0
Broggi Estefanía CI: 2.897.337-8
Carballo Paula CI: 3.762.294-4
Cardozo Marines CI: 4.328.875-4
Esponda Cecilia CI: 3.665.422-9
Facal Valeria CI: 4.444.716-7
Grillo Priscilla CI: 2.756.701-5
Guieou Carolina CI: 3.480.021-4
Jara Ileana CI: 4.114.112-0
Martinez Mª Laura CI: 3.867.926-1
Ramirez Ana CI: 3.576.282-7
Rodríguez Verónica

martes, 25 de marzo de 2008

eficacia temporal del fallo de inconstitucionalidad

Les envío material que trata este punto

Cassinelli Muñoz “Vías y efectos de la Declaración de Inconstitucionalidad”, en Estudios Jurídicos en memoria de Eduardo J. Couture, pág. 129; A. Pérez Pérez “Eficacia temporal de la declaración de Inconstitucionalidad de las leyes” Tercer Coloquio Contencioso de Derecho Público-Responsabilidad del Estado y Jurisdicción, en la misma obra: Risso Ferrand pág. 105; Risso Ferrand “Derecho Constitucional” T. 1 pág. 183; Korzeniak, “Primer Curso de Derecho Público-Derecho Constitucional, ed. FCU, año 2001, p.152, Esteva Gallicchio, “Una jurisprudencia errónea: Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad” en Rev. U.de D. Constitucional y Político, pág. 193).

miércoles, 12 de marzo de 2008

AMPARO

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ACCIÓN DE AMPARO
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 16.011. Publicada en el Diario Oficial el 29/12/1988.
- Artículos 7, 72 y 332 Constitución de la República.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
Cagnoni, José Aníbal. “El amparo”, publicado en Revista del Colegio de Abogados del Uruguay Tomo 12, Mayo 1989.
Cassinelli Muñoz, Horacio. “Protección en el goce de los bienes humanos fundamentales y acción de amparo”, publicado en Revista del Colegio de Abogados del Uruguay Tomo 26, Noviembre 1993, Pág. 12.
Flores Dapkevicius, Ruben. “Acción de amparo” Temas de Derecho Público. Ficha N° 2, Mdeo, Año 1999.
Flores Dapkevicius Ruben. “Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data”, Ed. B de f, Año 2004.
Flores Dapkevicius Ruben. “El amparo en la República Oriental y en la Argentina”, publicado en La Justicia Uruguaya Tomo.
Gelsi Bidart, Adolfo. “Proceso de Amparo en la ley de Uruguay”, publicado en La Justicia Uruguaya.
Gross Espiell, Héctor. “El Derecho de Amparo en el Uruguay”, publicado en “El Derecho de Amparo en el mundo”, publicación de Konrad Adenauer, Año 2006, Pág. 633 – 648.
Landoni Sosa, Ángel. “La tutela de los derechos fundamentales a través del proceso de amparo. El Derecho Uruguayo”, publicado en Revista Uruguaya de Derecho Procesal N° 3/2006, FCU, Pág. 541 – 559. (Desarrollo y análisis de Sentencias publicadas en Pág. 533 – 540 de la misma publicación)
Martins, Daniel Hugo. “El amparo de los derechos fundamentales en el Uruguay y en el derecho comparado” publicado en La Justicia Uruguaya Tomo 91, Sección Doctrina, Págs. 7 – 16.
Ochs Olazábal, Daniel. “La acción de amparo” 2ª Ed., FCU, Marzo 2001.
Ochs Olazábal, Daniel y otros. “Mesa redonda: la realidad de la acción de amparo en la jurisprudencia nacional”, publicado en Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay, N° 3, Año 2002, Págs. 137 – 167.
Rocca, María Elena. “Los Derechos Humanos y el Amparo”, publicado en X° Coloquio de Derecho Público, FCU, Año 2007, Pág. 23 – 38.
Torello, Luis. Exposición sobre Acción de Amparo en “El Poder y su Control”, Pág. 173 – 184.
Tosi Boeri, Luis. “Temas de Preparación a la Judicatura”, Tomo I, FCU, 1ª Ed., Febrero 1999.
Viera, Luis Alberto. “Ley de Amparo”, FCU.
Zak Godoy, Pablo y Pinto Nerón, Ximena. “Acción de Amparo y Recurso de Casación”, publicado en Revista Jurídica JUS, Tercera Época, Año 2, N° 2, FCU, Pág. 155 – 173.
Asimismo, serán consultadas Sentencias publicadas en diversos medios.

lunes, 10 de marzo de 2008

HÁBEAS DATA

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HÁBEAS DATA
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley N° 17.838. Publicada en el Diario Oficial el 1/10/04.
- Artículos 7, 10, 28, 72 y 332 Constitución de la República.
- Convención Americana de Derechos Humanos de 22/11/1969. (Ratificada por Uruguay por Ley N° 15.737)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948. Arts. 8 y 12.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
Flores Dapkevicius Ruben. “Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data”, Ed. B de f, Año 2004.
Sánchez Carnelli, Lorenzo. “Hábeas Data”, publicado en Tribuna del Abogado Setiembre – Octubre 2001, Pág. 24 – 26.

HÁBEAS CORPUS

HÁBEAS CORPUS
NORMATIVA APLICABLE:
Artículos 15 – 16 – 17 Constitución de la República.
Artículos 118 a 127 Código del Proceso Penal.
(Tener presente que por Ley N° 16.893 se sancionó un nuevo Código del Procedimiento Penal, el que fuera modificado por Ley N° 17.221 y cuya aplicación ha sido suspendida en varias oportunidades, hasta su suspensión por Ley N° 17.506. Si bien no rigen, deben destacarse los Arts.360 a 363 del mismo, que establecen el procedimiento de hábeas corpus y se desatacarán como antecedente en nuestro derecho).
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
Flores Dapkevicius Ruben. “Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data”, Ed. B de f, Año 2004.
Gross Espiell, Héctor. Exposición sobre Hábeas Corpus en “El Poder y su Control”, Pág. 187 – 211.
Marabotto Lugaro, Jorge A. “Un proceso constitucional: el Hábeas Corpus”, publicado en Revista de Derecho Público, Año 2000, N° 18, Pág. 13 – 30.
Pérez Pérez, Alberto, Cassinelli Muñoz, Horacio y Barbagelata, Aníbal. “El Hábeas Corpus frente a las Medidas de Seguridad”, publicado en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, N° 3 – 4, Julio/Diciembre 1969, Pág. 665 – 669.
Tosi Boeri, Luis. “Temas de Preparación a la Judicatura”, Tomo I, FCU, 1ª Ed., Febrero 1999.

domingo, 2 de marzo de 2008

CONSEJOS PARA ESCRIBIR MEJOR
EVITAR:
-oraciones extensas, no más de 17 palabras (porque la memoria de corto alcance solo soporta eso)
-palabras largas (+ de 3 sílabas)
-párrafos extensos (para separar párrafos se deja sangría o doble espacio entre uno y otro)
-párrafos mal relacionados
-gerundios (terminados en iendo o ando)
-repetición de términos
-adverbios terminados en “mente”
-excesivo uso de muletillas puesto que no agregan nada , ej. Es decir, veamos, en consecuencia, en definitiva...)
-uso de pronombres posesivos porque no tienen género (su,suyo)
-adjetivos inútiles
-explicaciones (dentro de una oración, sobre todo las que tienen verbo)
-palabras extranjeras
-uso de los verbos SER y ESTAR
-frases hechas (ej: llover sobre mojado)
-palabras con sonidos similares porque producen cacofonía (ej. Las terminadas en: ción, mente)
-ideas repetidas
-punto y coma
CONVIENE:
-Poner la información importante al principio
-Manejar adecuadamente signos de puntuación y mayúsculas (después de coma y punto y coma van minúsculas) (después de dos puntos depende de la relación que tenga con el texto anterior)
-En cada oración poner un solo verbo
-Buscar el orden más sencillo, primero el sujeto, luego el verbo y tercero los complementos directo, indirecto y circunstanciales.
CONSEJOS PARA HABLAR MEJOR
-tener en cuenta el interés y posibilidades de comprensión del oyente
-escuchar bien y con atención, entender.
-lograr utilizar lenguaje estándar, con fluidez (sin interrupciones), precisión (la palabra acertada para cada cosa) y claridad.- El lenguaje estándar es el que maneja sin errores la sociedad culta del país; todos entienden, no hay que bajar el nivel ni integrar palabras de lenguaje difícil.
-limitar la extensión del tema.
-evitar discusiones acaloradas o los largos silencios.
-controlar el lenguaje corporal.
CONSEJOS PARA ESCUCHAR MEJOR
-evidenciar una actitud pasiva, demostrar atención
-alentar al hablante con pequeñas frases
-descubrir su propósito
-ser objetivo
-esperar el turno para hablar
R E C O R D A R :
-Después del signo de pesos no hay que dejar espacio ej: me debe $50.000
-Horas extra, ciudades dormitorio, ciudades jardín.
-Adverbios terminados en “mente” conservan tilde, ej: inútilmente
-no se dice “a mayor abundamiento” es incorrecto
-desde 1999 “solo” lleva tilde únicamente para diferenciarlo en casos de ambigüedad, ej: “El sólo vino a comer” Si le ponemos tilde queremos decir que vino a comer sin compañía, pero si no le ponemos significa que solamente vino a comer.
-Desde 1999 Este, ese y aquel NO llevan tilde aunque sean sustantivos.
esto, eso aquello NUNCA llevaron tilde.
-ue , ui—si están seguidos por vocal—llevan tilde (constituía)
__ si están seguidas por consonante__ No llevan Tilde (constituido)
“pt” se conserva- Ej: Septiembre, inscripto
“ps” se conserva ej: psiquiatra, psicólogo (pero no se pronuncia la p)
-los verbos terminados en cuar y guar
como: adecuar, licuar, evacuar: cuando se conjugan no acentúan la u, por ej: se adecua, se licua. Se conjugan como averiguar.
en cambio los terminados en tuar, como situar o acentuar sí la acentúan: sitúa, acentúa.
-verbos terminados en GER y GIR van con “g”, excepto: tejer, crujir, brujir.
-no usar la palabra “misma” o “mismo”. Se usa solamente como adjetivo para referirse a algo igual o parecido. Ej “la misma idea” “la misma ley”. No usarlas como sustantivos.
-No se dice les saluda ,les invito, les participo ...se dice “Los saluda”los invito” “los participo”.
Ayuda: Cuando queda bien “lo” o “la” o “los” o “las”, no va “le”,
también como ayuda, si podemos preguntarnos ¿a quién?, va “lo” ...
y si ¿qué? va “le”
-Uso de:
1)¿Por qué?
(En este caso estamos frente a una preposición y un pronombre interrogativo)
Va con tilde y separado cuando interrogo en forma directa o indirecta
ej: ¿Por qué escribo así?
No se por qué no vino.
2) Porque (Estamos frente a una conjunción causal, es un conector y se va a usar para expresar causa)
Ej: Escribo así porque quiero.
3) Porqué
(Aquí es un sustantivo que significa motivo)
Ej: “No comprendo el porqué de tu actitud” Se puede usar en plural por ser sustantivo Ej: no comprendo los porqués de ...”
4) Por que
(Preposición y pronombre relativo)
Ej: “El problema por que te hablé está resuelto” Puede ser cambiado por: “el cual”, “la cual”, “los cuales” “las cuales”
Signos de puntuación: El punto del signo de interrogación es el punto final, lo mismo con el signo de exclamación y con el punto de las abreviaturas ej. etc.
Nunca se deben poner dos puntos juntos horizontales.
-No se usa el apóstrofo en español ( ´ ).
Apóstrofe significa “corte que se hace en un discurso”
-Los latinazgos no tienen plural. (item, curriculum, déficit, superávit, memorando)
-La “y” se cambia por “e” cuando la “ I ” va seguida de consonante, ej: “ Juan e Inés “
pero en este caso: “ Batlle y Hierro” (La y no se cambió por e porque la I va seguida de vocal)
-Sino une oraciones negativas (la primera oración tiene que ser negativa ej: “No vino, sino que se quedó en la casa” (Generalmente delante de sino va coma
-Si no , establece una condición negativa. Ej “Si no me alcanza el dinero, no lo compro” (Después de la condición va coma)
Para saber si va sino o si no hago lo siguiente, pruebo si entre “si” y “no” puede agregar una palabra en caso afirmativo, va separado. Ej: “Si no me alcanza el dinero, no lo compro” Entre si y no puedo poner una palabra por lo que confirma que va separado.
-Aún lleva tilde si se puede cambiar por “Todavía”
-Aun no lleva tilde cuando se puede cambiar por “hasta” o “incluso”
-Evitar errores de concordancia. Concordancia es la relación que se produce entre determinadas palabras y determinada parte de la oración. El sustantivo debe concordar el género y en número con el artículo y el adjetivo, ej: “ la silla blanca”.
También debe concordar el sujeto con el verbo en número y persona. Ej: “El juega” (todo en 3era. Persona del singular).
Problemas: “La mayoría de las personas “habla” en el Parlamento” Este es el único caso que admite que tanto se pueda decir habla como hablan.
En este caso mayoría es un sustantivo colectivo y está seguido por palabras en plural, en esta situación se habilitan las dos opciones. Ej de sustantivos colectivos: muchedumbre, gente, manifestación, clase, ejército, enjambre, manada,... Admiten plural Ej. Las gentes.
-Los números no tienen plural si se usan como adjetivos, pero si se habla del nombre de un número entonces sí admiten plural, ej: los unos, los doses (2) , los treses (3), cuatros, cincos, seises, sietes, ochos, nueves, dieces, onces, doces (12), treces (13)
Ej. El profesor puso muchos unos y pocos seises.
-Se dice: DE ACUERDO CON (Nunca de acuerdo a) Ej. Yo estoy de acuerdo con Juan
Ser puede decir CONFORME A o CONFORME CON
“ “ EN RELACION A o EN RELACIÓN CON
“ “ EN MÉRITO DE o EN MÉRITO A
SE CARACTERIZA siempre va seguido de POR
-Evitar el uso de extranjerismos, neologismos (palabras nuevas), abreviaturas y siglas que no fueron anteriormente explicadas por ser un escollo para el lector. Con respecto a las abreviaturas se aconseja que se abrevie hasta la primera consonante después de la vocal ej: “pág”. Las abreviaturas conservan tildes.
-Si la abreviatura es de una sola letra, el plural lo hace duplicando la letra ej. FF.AA., RR.EE., RR.HH.
-Jamás debe decirse “de aquí en más”, DEBE DECIRSE DE AQUÍ EN ADELANTE. Si parto de un adverbio de lugar debo seguir con otro de lugar.
-Después de la fecha NO VA PUNTO, y el mes se escribe con minúscula
Ej: Hoy es 4 de marzo
-Los títulos no llevan punto final
-Los subtítulos sí “ “ “
-Las siglas no tienen plural
-Debe usarse gerundio solamente cuando se trate de una acción simultánea o anterior al verbo principal.
-Fiscal-fiscala presidente-presidenta juez-jueza ministro-ministra
Pero hay sustantivos que se llaman comunes de dos que son tanto femeninos como masculinos, son los terminados en ISTA (dentista) salvo modista que aceptó el masculino modisto.
Canciller no cambia de género.
-Si bien no es lo aconsejable, ahora se puede decir “lapso de tiempo”
-Tratar de evitar la palabra “enervar” puesto que tiene significado contradictorio. Tanto significa aplacar como excitar;
pero lo que NO se dice es “enerva la condición”
-Tránsito (ir y venir) Tráfico (se refiere al comercio). En relación a los vehículos se pueden usar ambas.
-Debe de + infinitivo (indica posibilidad)
ej: debe de haber salido
- Debe + infinitivo (indica obligación)
Ej: debe salir a las siete
-Las palabras femeninas que empiezan con “a” o “ha” acentuadas cambian el artículo femenino (una, la) por el masculino (un, el) para evitar cacofonía
ej: el arma blanca, un arma blanca, un águila blanca
Pero las palabras ambiguas admiten los dos géneros en los artículos ej: casete, azúcar, hojaldre, margen, mar, tilde, mimbre---en estos caso se pueden poner artículos femeninos como masculinos
SIGNOS DE PUNTUACIÓN
USOS DE LA COMA:
1) Junto al vocativo
vocativo es un nombre propio que sirve para llamar la atención de la persona a quien nos dirigimos, es un nombre o por ej. maestro, doctor, etc.
Viene de un verbo latino que significaba llamar.-
Quedaron en la lengua: invocar, evocar, convocar, vocación.-
ejs:
“Andrés, no traigas el cuaderno.”
en ese caso empieza con vocativo, por tanto va coma enseguida
“No traigas el cuaderno, Andrés.”
Y si el vocativo va en el medio, va entre comas:
“No traigas, Andrés, el cuaderno.”
Solamente no va seguido de comas o entre o precedido por comas cuando va al inicio de una carta, y va seguido de dos :
ej: “Estimado Sr:
2) Entre los términos de una enumeración
ej. Me gusta leer, escribir, preguntar.
es para evitar la repetición del verbo.
Las enumeraciones pueden ser ABIERTAS que es el ejemplo dado, e indica el ejemplo que me pueden gustar otras cosas pero no las digo.
o CERRADAS , ej: “Me gusta leer, escribir y preguntar.”
3) Delante y detrás de una explicación
“Mi vecino, que nunca está en su casa, acaba de regresar.”
Lo que está entre comas se puede sacar, es una explicación, también puede ir entre guiones o entre paréntesis pero sin coma.-
4) Después de las siguientes palabras o expresiones:
esto es, es decir, en fin, finalmente, por último, sin embargo, en cambio, por consiguiente, además, sin duda, efectivamente, en efecto, en síntesis, en realidad, en una palabra, en conclusión, por ejemplo, gracias, mas, por supuesto, por lo tanto, en resumen, pero, aunque, ...
muchos de ellos son conectores.-
5) SÍ cuando es afirmación y NO cuando es negación, van seguidos siempre de coma.
ejs. Sí, voy.
Sí, a las siete.
No, no voy.
No, no puedo.
6) Después de los complementos circunstanciales cuando estos inician la oración y sobre todo si sin largos.
ej. En este momento, creo que tiene razón.
El orden lógico debe ser:
Sujeto, verbo, complemento directo, complemento indirecto y complementos circunstanciales (de modo, tiempo, lugar, condición, negación, cantidad).
Si el ej. siguiera un orden lógico, sería:
Creo que tiene razón en este momento.
Entonces, si lo pongo al principio, va seguido de coma.
Más ejs:
Cuando llegamos, lo encontramos trabajando.-
Si no te distraes, aprenderás más.
Después de caminar un rato, se sentó a descansar.
7) Cuando se omite el verbo que es el mismo de la oración anterior.
Ejs:
Compremos naranjas; después tangerinas.
Miró primero a Pedro. Finalmente, a Juan y a María.
8) Después o antes de una oración iniciada por “SI”
cuando termina la condición va coma
Si te parece bien, salimos ahora.
Es necesario que lleves paraguas, si no quieres mojarte.
9) Entre apellidos y nombres cuando están listados y al revés.
García Márquez, Gabriel
Artigas, José
Neruda, Pablo
también pueden ponerse entre “;”
ej:
García Márquez, Gabriel; Artigas, José; Neruda, Pablo.
NO SE USA COMA:
1) Entre el sujeto y el verbo.
ej: Los amigos de mi hermano salieron a festejar.
Los alumnos de la clase toman apuntes.
2) Entre el verbo y el complemento directo
ej. Dijo todo lo que sabía.
Abrimos la puerta con cuidado.
3) Antes de un paréntesis.
No me parece (aunque tú creas lo contrario) quesea el momento adecuado.
USO DE LA COMA Y LA “Y”
Generalmente si se usa la “y” no se pone coma pero hay ciertos casos en los que se admite el uso de ambas.
Ej: “Lo hiciste , y te lo dije tres veces pero no me hiciste caso”
“Me habló y, cuando estaba de espaldas, me pellizcó.”
En estos dos casos se pone coma al lado de la “y”, ya sea cuando la “y” está contenida dentro de la explicación o cuando la inicia
PUNTO:
1)El punto marca el final de la oración y va seguido de mayúscula.
En el “punto y seguido” la oración siguiente está muy relacionada con la anterior. Se escribe a continuación o en el renglón siguiente sin sangría.
Nunca acumular sangría con doble espacio para separar párrafos.
El “punto y aparte” indica que el período siguiente no está estrechamente vinculado al anterior. La oración se escribe en el otro renglón, precedida de sangría o de doble espacio.
2) Indica que una letra o conjunto de ellas es una abreviatura ej: pág. Etc. (Excepto las medidas de peso y de longitud que no llevan punto, cm Dm gr etc.)
Las siglas no necesariamente llevan punto
3) Separa horas de minutos ej: 18.10 (No poner 18:10)
4) Separa millares en las cantidades numéricas $2.350
PUNTO Y COMA:
Nunca es imprescindible
1) Separa los términos de una enumeración muy larga ej: “ Caminó, saltó, comió, patinó; nadó y se cansó”
2) Separa oraciones que están muy vinculadas entre sí pero que uno no quiere que la separación sea tan drástica. Ej. “Me molesta que no esté; siempre lo hace”
DOS PUNTOS:
1) Introducen una cita literal- Ej: “ El abogado dijo: “............”
Crean una expectativa
2) Anuncian una enumeración Ej: “Hay que tener en cuenta: la opinión del cliente, la del abogado, la del juez”
3) Introducen una explicación Ej.: “Esto tienes que hacer: escuchar a los que saben más que tu”
4) Siguen al encabezamiento de las cartas Ej: “Querido amigo: .....”
5) Siguen en los textos jurídicos Ej.: “CERTIFICA QUE:” “FALLO:” “RESUELVO:”.....
Se usa mayúscula si:
Se pasa a escribir a renglón separado
Se cierra la fórmula de encabezamiento en las cartas
Se introduce una cita textual.
PUNTOS SUSPENSIVOS
Indican una interrupción en la oración, un final impreciso o que se omite un fragmento.
Indican que el sentido de una oración queda trunco. Ej: Quien mal anda...
Indican una pausa inesperada (titubeo, temor, extrañeza). Ej: Sentí un ruido ... luego otro.
Indican que en la transcripción de un texto se ha omitido una parte “Volverán las oscuras golondrinas... pero aquellas que aprendieron nuestros nombres, esas no volverán”
Indican que el hablante vacila. Ej: “Bueno...puede ser, pero me parece ... increíble”
Pueden ir en lugar de etc. Pero nunca después de ella
“Le encantaba estudiar, leer, escuchar música...”
-Para sustituir palabras o expresiones que el actor no quiere mencionar. Ej: “Es un verdadero hijo de ... y nadie se lo dice”
-Generalmente son tres, pero en ocasiones se puede completar un renglón entero con puntos suspensivos.
Cuando la oración termina en ellos, el texto siguiente se escribe con mayúsculas
Ej: “Era imposible creerlo...Pero, resultó cierto.”
Cuando la oración no termina en ellos el texto siguiente se escribe con minúscula
Ej.: “ Me pareció raro..., sin embargo, resolví escucharlo.”
CONECTORES
Son palabras o conjuntos de palabras que cumplen la función de unir oraciones. Cuando se trata de una palabra sola se llaman conjunciones “y” “pero” “pues”
No hay que utilizarlos en forma excesiva, porque también conectan los signos de puntuación
Hay conectores que tienen diferentes funciones:
1) Ordenar
a)De apertura, son: (En primer término, ante todo, de entrada, al principio, para empezar, antes que nada, inmediatamente, al instante, es en esta ocasión, al cabo de, mientras, entretanto, al mismo, a la vez, luego, enseguida, a continuación, ante todo, para comenzar, por cierto, a propósito, con relación a esto, lo cierto es, la verdad es, bien, pues,ahora bien, pues bien...)
b) De cierre son: (Al final, para redondear, para terminar, en conclusión, finalmente, en resumen, después, sucintamente, en pocas palabras, en una palabra, dicho de otro modo, brevemente, en suma, total que, al fin de cuentas, en resumidas cuentas, en total, en definitiva...)
Adherir y resaltar
(Hacer hincapié, es decir, y,e, ni, en otras palabras, como se dijo, vale la pena repetir, hacer notar , esto significa, hay que tener en cuenta, esto es,en efecto, de acuerdo, por cierto, sin duda, seguramente, tal cual, mejor dicho, además, asimismo, en otro orden de cosas, como se dijo...)
3) Continuar con el mismo tema
Luego, entonces, y, a partir de, a continuación, así pues, aún, todavía, dado que, con lo que, después, más adelante, en efecto, de hecho...)
4) Distinguir
(Por un lado, en cambio, por otra parte, sin perjuicio de, a pesar de, ahora bien...)
5) Detallar
(Tal cual, por ejemplo, en particular, a saber, como muestra, poner por caso, tal como...)
6) Oponer y restringir
(Pero, sin embargo, sino, por el contrario, en cambio, no obstante, antes bien, a la inversa, de todas maneras, al contrario, aún así, en contraste, en oposición, por otra parte, a pesar de todo, de cualquier modo, sea como sea, por otra parte...)
7) Indicar tiempo
(Antes, ante todo, al mismo tiempo, después, entonces, en este momento, en segundos, en minutos, a continuación, acto seguido, en instantes, más adelante, a continuación...)
8) Indicar espacio
(Derecha, izquierda, arriba, abajo, junto a, al lado, encima , detrás, en el interior, en el exterior, atrás, adelante, al costado...)
9) Indicar causa
(Visto que, porque, pues, puesto que, en efecto, a causa de ,por la razón de, teniendo en cuenta que, con motivo de, por culpa de , por consiguiente, en consecuencia, de ahí que, por eso, por lo cual, por ello, en ese caso, en caso de, de lo contrario, por ende, pues bien...)
10) Indicar condición
(Siempre que, a condición de que, si, en caso de que, con tal de que...)
DEQUEÍSMO
Error de lenguaje que consiste en el uso indebido de la preposición “de” a continuación de verbos que no deben llevarla.
El complemento directo nunca va precedido de preposición, solo de “a”.
Para detectar si es correcto el uso de “de que” debe pasarse la oración a la forma interrogativa, si la preposición aparece allí, también lo hará en la afirmativa. Ej:
“Dijo—que vendrá BIEN
Dijo__de que vendrá” MAL
Se pregunta ¿qué dijo?- Respuesta: “Que vendrá” Si no aparece la preposición aquí tampoco debe aparecer en la otra
“Me doy cuenta ---que es tarde MAL
Me doy cuenta ----de que es tarde” BIEN
Se pregunta ¿de qué me doy cuenta?-Respuesta: “De que es tarde”
NO VAN SEGUIDOS DE “DE”
Decir que, imaginar que, aceptar que, creer, comentar, escuchar, explicar, ignorar, oir, negar, comunicar, afirmar, averiguar, pensar, entender, suponer, juzgar, aclarar, prohibir, sentir, saber, opinar, apreciar, preocupar, temer, encargar, recordar, contar, fijar, advertir
ADMITEN “QUE” O “DE QUE”
Informar, cuidar, dudar
VAN SEGUIDOS DE “DE QUE”
Acordarse, enterarse, estar seguro, alegrarse, convencerse, avergonzarse, preocuparse, arrepentirse , olvidarse
-TIEMPOS VERBALES
El Modo Indicativo: muestra la realidad tal cual es. Ej. Yo canto
El Modo subjuntivo: se usa para expresar un deseo, se usa para oraciones subordinadas. Ej: Me dijo(indicativo) que viniera(subjuntivo)
Me dijo “ que venga “
El Modo Potencial o Condicional, da las ideas como posibles. Ej. Me gustaría ir, saldría
El Modo Imperativo, es el de las acciones mandadas, órdenes
CARACTERÍSTICAS DE LOS BUENOS ESCRITORES
Son buenos lectores
Tienen presentes a sus lectores
Saben sobre qué van a escribir
Estructuran su texto en diferentes partes
Releen a medida que escriben
Modifican si no están conformes
Revisan el texto cuando lo terminan
Modifican si no están conformes
Consultan gramáticas, diccionarios, personas a quienes consideran competentes
Dedican tiempo a la tarea de escribir

Artículo basado en apuntes de clases dictadas por la Profesora María Antonieta Dubourg, en el CEJU en septiembre de 2006

viernes, 29 de junio de 2007

PARA REFLEXIONAR

Pocas profesiones han tenido a través de la historia más alternativas de aprecio y desprecio social como la del abogado. Pero la sociedad ha renovado su confianza en los hombres que la sirven". Ángel Ossorio, en su obra El Alma de la Toga, nos advertía ya a principios de siglo: "Urge reivindicar el concepto de abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan..., lo que al abogado importa no es saber Derecho, sino conocer de la vida. El derecho positivo está en los libros. Se buscan, se estudian y en paz. Pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un mero ganapán". Las afirmaciones anotadas nos llevan a pensar que pareciera que nuestra profesión es fruto de una permanente crisis; crisis que nos sugiere, cuando aprendemos de ella, que es mejor, mucho mejor lograr el anhelado pero siempre huidizo equilibrio en las cosas antes que vivir estultamente en los extremos; crisis que siendo parte de la vida misma nos invita a cavilar acerca de la función trascendente que cumplimos en la sociedad, en donde el hombre necesita otorgar un sentido, un norte ético y moral a su existencia, para sentirse a gusto, pleno, él mismo. La crisis referida nos recuerda las acciones siempre presentes de escarnio y censura, pero también aquellas otras que llegan incluso a exaltarnos como héroes; algunas veces somos vilipendiados públicamente, pero hay otras en que somos gala de ostentosos reconocimientos. Nuestra profesión es fruto, al igual que toda la existencia, de las vicisitudes que originan el dolor y la congoja provenientes de la pérdida responsable de un caso encomendado, así como también de la alegría y trascendencia axiológica que generan el resultado de la labor esforzada en aras de la obtención de justicia. Y es aquí en donde el abogado juega un papel si no trascendental, muy importante en el medio social en donde ejerce la profesión, por cuanto por su estudio profesional deambulan los más caros y sentidos valores del alma de aquellos que buscan su sabio y oportuno consejo en pos de obtención de justicia. Para servirla no basta la intervención amorfa y avalórica de un mero gana pan, como lo expresaba allá por el año 1916 Ángel Ossorio. Se requiere indudablemente un hombre-mujer impregnado de los más acendrados principios y valores espirituales que no los proporciona sólo el hecho de constituirse en un erudito de las leyes, sino de todo el cúmulo de enseñanzas y sabiduría que nos lega la vida.

Quien sepa poco o nada de la vida no podrá ser buen abogado, ni mucho menos concurrir a otorgar luces en su conocimiento a la sociedad. Porque la vida es infinitamente más que el hecho de saber leyes. Y quien sabe de la vida sabe también la enorme importancia de respetar las normas éticas y morales, aun a costa de renuncias y arduos sacrificios. Por eso es que, inmersos en la vida, la ética de la profesión nos invita a concluir que ante la victoria, cuanto como ante la adversidad, el abogado debe estar posesionado de sólidos valores éticos y morales por los cuales debe luchar inclaudicablemente. No debe temer a la verdad, más bien debe trabajar por encontrarla y develarla. No debe cejar ante la adversidad. Su obligación es luchar contra las malas artes, siempre presentes en las acciones de aquellos que sólo se han constituido en meros ganapán. Serán lo nobles y más puros valores del alma, cimentados en la vida misma en su máxima plenitud y no en sus aspectos fraccionados, los que motivarán un acercamiento cada vez mayor a la justicia, que si bien la proporciona en las relaciones humanas el juez, no es menos cierto que debe ser la función del abogado la llamada a que se le aplique al caso en específico. Cuando la crisis de la que más arriba hablábamos se llega a producir, es cuando echamos de menos la existencia de un organismo rector y con imperio suficiente para juzgar y sancionar a sus pares. Es el momento de motivar soluciones adecuadas y oportunas. Y estas no tienen sino respuesta en el recuerdo del huidizo equilibrio cuyos fundamentos estriban en un sistema ético y moral que, como brújula inexorable, ha guiado y seguirá conduciendo la conducta humana. Porque la verdad es que en un mundo estigmatizado por el consumismo, en el cual se nos vienen encima, sin piedad ni tregua algunas y día a día, los medios de comunicación social azotándonos virtualmente con tanta propaganda mercantilista, es hora de detenerse a pensar en el sentido axiológico que debemos dar a la vida, y, por ende, a nuestra querida profesión de abogado. Por eso es que la función del abogado trasciende su esfera particular, por cuanto la acción y efectos de su conducta se mueven en el interés superior de la justicia. Y si la obtiene por el camino de la virtud y de los valores morales anotados, será la sociedad toda quien gane.!!!